Buen Apartamento al Frente en La Teja

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Detalles del remate
martes 7 de mayo de 2019, 14:45
Banco Hipotecario del Uruguay - Casa Central - Av. Daniel Fernandez Crespo 1508 - Piso 3 - Salón de actos
Remate Extrajudicial - Base: 106,61 UR
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Descripción

BUEN APARTAMENTO AL FRENTE EN LA TEJA. SUPERFICIE: 57,78 MTS2 A POCOS METROS DE AV. GRAL. MANUEL ORIBE Y CARLOS MARÍA RAMÍREZ

BHU - REMATE EXTRAJUDICIAL

INMUEBLE: PADRON 37.113/001
DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO - LOCALIDAD MONTEVIDEO

BASE: 106,61 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $ 124.060 CON FACILIDADES

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Condiciones

Por disposición del BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, el Martillero JUAN PABLO CARRAU (MAT. 6688 - RUT 216206960017), vende en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, el inmueble unidad de propiedad horizontal 001, empadronado individualmente con el número 37.113 / 001, con una superficie de 57 metros 78 decímetros (57,78 m), sita en el departamento de MONTEVIDEO, con frente a calle BENITO RIQUET número 1128 apartamento 001. 19) Esta ejecución se dispone por la aplicación de los arts. 80° y 81° de la Carta Orgánica para la hipoteca identificada con el número CLASE 076 SERIE 600 NUMERO 10477 - CLASE 076 SERIE 600 NUMERO 81069 - ID 13641 - a nombre de DOROTEO DELGADO ALVAREZ y ZULEMA ISABEL MALDONADO TAPIA y/o sucesores u ocupantes a cualquier título. 29) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro Propiedad Inmueble correspondiente al 12 de marzo de 2019 no existe contrato de arrendamiento registrado. No surge de la información registral obtenida segunda hipoteca. La Institución ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81º de la Carta Orgánica, para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obsta a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa. 3°) El mejor postor debe: a) abonar en el acto la suma de $94.159 (pesos uruguayos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y nueve), por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio, el 1% de comisión del rematador más el IVA y, además, en caso de que el bien no esté ubicado en el Departamento de Montevideo, debe pagar el 1% del precio al rematador por concepto de impuesto municipal (Ley 12.700); b) debe abonar también el día del remate el 30% de su oferta al contado a cuenta del precio; c) en caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, debe integrar, dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado con la comunicación de la aprobación del remate, el saldo de precio que no se financie e ingresar la solicitud de crédito; d) en caso de no hacer uso de las facilidades, debe integrar la totalidad del precio dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado de notificación de aprobación del remate; e) en todos los casos, los mejores postores, deben abonar gastos, impuestos, honorarios de escritura, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, impuestos y gastos comunes. 4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de abril de 2019 es de $ 1.163,97 (pesos uruguayos: mil ciento sesenta y tres con noventa y siete centésimas). En caso de variar su equivalencia, se anuncia en el momento del remate. El saldo de precio se abona con el valor de la unidad reajustable vigente al momento del o de los pagos a cuenta de éste, cuando el pago se hace contado o por transferencia bancaria. f) Las formas de pago aceptadas por el Banco son: medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del mejor postor (Ley 19.210 y decretos modificativos y concordantes). En caso de abonar a través de los documentos mencionados se toma el valor de la unidad reajustable vigente al momento de la acreditación de los mencionados documentos en el sistema contable del Banco. 5°) El comprador puede financiar el precio del remate hasta un máximo de UR 880,56 (unidades reajustables ochocientas ochenta con cincuenta y seis centésimas), siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos para ser aceptado como sujeto de crédito y que el 70% del precio no supere esta cifra, de hacerlo, la diferencia debe abonarse al contado mediante cualquiera de los instrumentos de pago indicados en el numeral 4° f. Dicha financiación se hace en unidades indexadas (UI) al valor de dicha unidad de cuenta a la fecha de otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario. A tales efectos se debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Institución para ser sujeto de crédito. Por informes dirigirse a la División Seguimiento y Recuperación de Activos del BHU Casa Central - Fernández Crespo 1508 - Planta Baja - Montevideo.

Montevideo, 11 de abril de 2019.-

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