Estación Piedras de Afilar, Canelones
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Estación Piedras de Afilar, Canelones. Dos solares con vivienda y depósitos en un solo lote y único padrón.
El predio tiene un frente total de 24 metros por 48 metros de fondo (1.152 m²), sobre Ruta 103, cerca de la estación de AFE. Padrón Nº 38.
Con frente sobre Ruta 103 (Camino Vecinal según plano), cerca de la estación de AFE.
Área edificada (según Catastro): 244 m², vivienda de 72 m² y tres depósitos.
Solares 11 y 12 del plano del Agrimensor Horacio Uslenghi (1934): 24 metros de frente por 48 metros de fondo.
Las deudas de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria se descuentan del precio.
Seña 30%. Com. e IVA 3,66%
Antecedentes: IUE 2-57025/2022 – Jdo. Ldo. Civil de 3º Turno.
Plano
Catastro
Catastro
Catastro
Edicto
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 3º Turno, dictada en autos: "REPUBLICA AFISA c/ MIRALDI DELONGO, MILTON. EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-57025/2022, se hace saber que el próximo 11 de noviembre de 2026 a las 13:30 horas, en Av. Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del martillero Juan Pablo Carrau, Mat. 6688, RUT 216206960017, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: dos solares de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, sitos en el departamento de Canelones, localidad catastral Estación Piedras de Afilar, zona suburbana, empadronados en conjunto con el número TREINTA Y OCHO (38), que de acuerdo al plano de fraccionamiento del Agrimensor Horacio Uslenghi de setiembre de 1934, inscripto en la Dirección General de Avalúos el 4 de febrero de 1935 con el número 17, se señalan como solares Once y Doce (11 y 12), tienen una superficie total de mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados (1.152 m²) y, por ser contiguos, se deslindan así: 24 metros al frente, al Oeste, a Camino Vecinal; al Sur, 48 metros lindando con el solar 13; al Este, 24 metros lindando con parte del solar 15; y al Norte, 48 metros lindando con parte del solar 10, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la postura, por concepto de seña, mediante los medios de pago autorizados por las Leyes N° 19.210, N° 19.889 y N° 20.469, modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. Asimismo, deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en el plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo. 2) Se autoriza a la parte ejecutante, para el caso de resultar mejor postor, a no consignar seña hasta la concurrencia de su crédito, salvo el 10% para gastos de la subasta. 3) Será de cargo del adquirente la comisión de compra del martillero del 3% más IVA, equivalente al 3,66% del precio de remate, así como los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley ponga a su cargo. 4) Será de cargo del expediente la comisión de venta del martillero del 1% más IVA, equivalente al 1,22% del precio de remate, así como el Impuesto Municipal del 1% más IVA. 5) Sólo podrán imputarse al precio los adeudos de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, siempre que dichos rubros se hubieren devengado hasta la fecha del remate, siendo los posteriores de cargo del mejor postor. 6) Se previene que, obtenido un precio en la subasta y antes de continuar con el trámite, deberá ofrecerse el inmueble a la Intendencia de Canelones a efectos del ejercicio del derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley N° 18.308, siendo dicho trámite de cargo del mejor postor. 7) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente y conforme a la documentación agregada, que se encuentra disponible para su consulta por los interesados en el Juzgado, sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 3, de la ciudad de Montevideo, siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria, debiendo tenerse presente el artículo 390 del CGP. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 22 de octubre de 2026
Pablo Gerardo Caraballo Lemas - Actuario