Excelente casa en Pocitos con piscina, barbacoa y cochera.
Ubicada en Ramón Masini 2935, entre Presidente General Oscar D. Gestido y Charrúa.
Padrón 121.058
Superficie del terreno: 400 m²
Área edificada (según Catastro): 352 m²
Importante terreno de 10 metros de frente por 40 metros de fondo, en muy buena ubicación de Pocitos.
Deudas que se descuentan del precio:
Contribución inmobiliaria: $u 235.112,80
Impuesto de primaria: $u 55.086,00
Deudas que NO se descuentan del precio:
Tributos domiciliarios: $u 34.877,91
Tasa de saneamiento: $u 64.856,69
¡EXCELENTE OPORTUNIDAD!
Seña 30%. Com. e IVA 3,66%
Antecedentes: IUE 2-43840/2025 – Jdo. Ldo. Civil de 17º Turno.
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: "CARBAJALES BEJAR, PABLO c/ PESCE ANDERSON, DANIELA y otro - EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 2-43840/2025, el día 27 de agosto de 2026, a las 12:30 horas, en el local de la ANRTCI, Avda. Uruguay 826, el Martillero Juan Pablo Carrau (Matrícula 6688, RUT 216206960017) en acto que presidirá la Señora Alguacil de la Sede, rematará en pública subasta, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien inmueble: solar de terreno con edificio y demás mejoras que le acceden, ubicado en la localidad catastral Montevideo, zona urbana, departamento de Montevideo, empadronado con el número CIENTO VEINTIÚN MIL CINCUENTA Y OCHO (121.058) que según plano de mensura del Agrimensor Carlos A. Mac Coll de diciembre de 1926, inscripto en la Dirección de Topografía el 17 de enero de 1927, se señala como solar 6 de la Manzana B y consta de una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 m²) y se deslinda así: diez metros de frente al Suroeste a la calle Ramón Massini (puerta de acceso señalada con el número 2935) entre las calles Presidente General Oscar D. Gestido (antes Canelones) y Charrúa, distando el punto medio de su frente cincuenta y siete metros con cuarenta y dos centímetros de la esquina formada con la primera de las calles citadas; cuarenta metros al Noroeste, lindando con el solar 7 (hoy padrón 152.542) diez metros al Noreste, lindando con parte de los solares números 27 y 28 (hoy padrones 121.079 y 121.080) y cuarenta metros al Sureste, lindando con el solar número 5 (hoy padrón 121.057), todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 2) Sólo podrá descontarse del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tales conceptos hasta la fecha del remate y al momento de integración del precio no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 3) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 4) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, documentacion y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, en la Sede Judicial, ubicada en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso, siendo las ultimas ampliaciones registrales de fecha 15 de julio de 2026.- 5) El mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las Leyes Nº 19.210 y Nº 19.574, en la redacción dada por la Ley Nº 19.889 y con las modificaciones establecidas por la Ley Nº 20.469. 6) No se controla: situación ante BPS; Leyes Nº 16.298 y Nº 18.362; Impuesto al Patrimonio por el futuro enajenante, Ley Nº 16.637; ofrecimiento a la Intendencia de Montevideo previsto por la Ley Nº 18.308, Resoluciones Nº 414/2009 y Nº 4924/2019; CUD, ley 18362; conexión a Saneamiento por el artículo 352 de la Ley Nº 19.355; ni DJCU prevista por el artículo 361 de la Ley Nº 20.075, ni cumplimiento de las leyes 18930, 19288, 19484 y sus decretos reglamentarios; por aplicación del decreto 352/2024 (aplicable a ejecuciones hipotecarias conforme Res.36/2025 de la DGR).- 7) Se desconoce la eventual deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria. 8) El mejor postor deberá depositar a la bajada del martillo, mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia de una entidad bancaria de plaza, el treinta por ciento (30%) de su oferta como seña y pagar la comisión del Rematador más IVA, esto es, 3,66%. Asimismo, deberá abonar el saldo de precio dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por la Feria Judicial ni por la Semana de Turismo. 9) Soportará la parte demandada la comisión vendedora más IVA, esto es, 1,22%.- 10) Resulta inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, “Reserva de Prioridad” de fecha 12 de junio del año 2026.- A los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 20 de julio de 2026
Solange Bentancor Buffa, Actuario Adjunto