EXCEPCIONAL PREDIO ESTRATÉGICAMENTE UBICADO EN DURAZNO
707 METROS CONSTRUIDOS, MUY BUEN GALPÓN DE 616 METROS MÁS UNA VIVIENDA DE 91 MTS (ÁREAS SEGÚN CATASTRO)
Padrón N° 12984
SEÑA 30% - SALDO: 60 DÍAS - COM. E IMPUESTOS: 3,66% - VENTA EXONERADA DE IMPUESTOS (LEY 18.387)
1) El remate se realizará sin base, en dólares estadounidenses y en forma extrajudicial, en el marco del proceso concursal tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 2° Turno, en autos caratulados "Compañía Cibeles S.A - J.R.S LTDA - Concurso Necesario ley 18.387 ficha IUE 2- 40279/2018 por disposición de la Sindicatura, conforme plan de liquidación. 2) El mejor postor deberá consignar en carácter de seña, el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la postura. El pago se deberá realizar a través de medios de pago electrónicos, cheque certificado cruzado no a la orden o letra de cambio. 3) La seña referida precedentemente garantizará las obligaciones del mejor postor, quien al formular postura se entiende que acepta la condición material y jurídica del bien. 4) El saldo de precio deberá consignarse en la cuenta bancaria que será informada por el rematador; dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de realización del remate, coordinándose en forma simultánea con la sindicatura (LIDECO) y el acreedor hipotecario (BROU) la celebración de la escritura de compraventa del inmueble y la cancelación de la hipoteca, así como la entrega de posesión del inmueble. 5) Si el mejor postor no consignare el saldo del precio conforme a lo indicado, perderá la seña que será abonada al BROU para imputar a su crédito en orden legal, quedando facultada la sindicatura para formalizar la venta con quien formule la segunda mejor postura y/o realizar nueva subasta. 6) Será de cargo del adquirente la comisión de remate del 3,66% (imp. inc.) a abonar en el acto del remate y del comitente la comisión de venta del 1,22% (imp. inc). 7) El comprador no deberá afrontar el pago de las deudas que existen por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto a Primaria hasta la fecha de remate (art. 177 ley 18.387). Luego de ello será de su cargo los gastos y tributos que se generen. 8) Conforme el art. 254 de la ley 18.387 y el informe de liquidación obrante en el expediente, la subasta está exonerada de todo tributo, especialmente el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y el Impuesto Municipal de la ley 12.700. 9) El mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210, 19.478, 19.732 y decretos reglamentarios 651/2017, 132/2018 y 78/2019, todas en materia de inclusión financiera así como también deberá justificar la procedencia de los fondos, identificar al beneficiario final y demás requerimientos impuestos por la Ley 19.574, siendo de costo del adquirente cualquier certificado notarial o contable exigible a tales efectos. 10) Los títulos de propiedad se encuentran a disposición de los interesados y sus profesionales intervinientes, a tales efectos contactar al rematador Juan Pablo Carrau, Cel. 093880943.