Extraordinaria y Lujosa Residencia en Carrasco

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Detalles del remate
jueves 28 de agosto de 2025, 12:30
Av. Uruguay 826, Montevideo (ANRTCI)
Remate Extrajudicial - Sin base en Dólares
Detalles de la propiedad
Av. Rivera 6282 esq. Dr. R. León Jude, Montevideo
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Descripción

El inmueble se compone de una vivienda principal de gran porte, desarrollada en dos niveles, con múltiples construcciones complementarias, incluyendo barbacoa, garajes, gimnasio, depósitos y doble piscina (una exterior y otra interior).  

En Planta baja, amplio living con escritorio y baño social, comedor, estar definido con estufa a leña, mostrador de madera y horno a leña. Amplia cocina con isla. Cuatro dormitorios de amplias dimensiones, uno de ellos en suite con vestidor y salida a balcón. Tres baños.

En Planta alta, sala de juegos con amplios ambientes, balcones hacia ambas orientaciones. Dormitorio en suite. Área de lavadero y servicios.

Calefacción central por losa radiante general.

La propiedad se encuentra rodeada por un amplio parque arbolado, con jardín al frente y fondo. En el sector posterior se ubica una gran galería techada con pérgola, con excelente vista al jardín y a la piscina. Portón eléctrico con garita de seguridad.

Área del terreno: 2.275,60 metros cuadrados

Área edificada (según catastro): 1.140 metros cuadrados

Existe posibilidad de visitar el inmueble (coordinar con el rematador).

Entrega de posesión contra el pago del saldo de precio.

Seña 10% - Saldo en 60 días - Comisión e IVA 3,66%

Catastro

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Ubicación

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Catastro

Catastro

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Catastro

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Condiciones

1) El remate se realiza en forma extrajudicial, sin base y en dólares estadounidenses, en el marco del proceso concursal tramitado ante el Juzgado Letrado de Pando de 5º turno, en el expediente caratulado “CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO C.G.P”, ficha IUE 2-50805/2024, por disposición de la Sindicatura, conforme al plan de liquidación. 2) El mejor postor deberá consignar en carácter de seña, el diez por ciento (10%) del precio en el acto de serle aceptada su oferta, debiendo abonar dicho monto a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera. 3) La seña referida precedentemente garantizará las obligaciones del mejor postor, quien al formular postura se entiende que acepta la condición material y jurídica de los bienes. 4) El pago del saldo de precio no podrá condicionarse al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio, cancelación de gravámenes o cualquier otro trámite. Dicho pago deberá integrarse por el mejor postor en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde la fecha de la subasta en la cuenta bancaria que se indicará a tales efectos, el que deberá hacerse efectivo con absoluta prescindencia de cualquier otro trámite y no pudiendo alegarse la pendencia de instancia alguna para extender dicho plazo, el que se entiende improrrogable a todos los efectos. 5) La posesión del bien subastado será entregada al adjudicatario, en forma real o ficta, contra  la integración total del precio. 6) Si el mejor postor no consignare el saldo del precio conforme a lo indicado, perderá la seña la cual se destinará satisfacer el pasivo concursal en el orden que corresponda, quedando facultada la Sindicatura para formalizar la venta con quien formule la segunda mejor postura y/o realizar nueva subasta. 7) Será de cargo del adquirente la comisión de remate del 3,66% (imp. inc.) a abonar en el acto del remate y del comitente la comisión de venta del 1,22% (imp. inc.). 8) El comprador no deberá afrontar el pago de las deudas que existen por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto a Primaria hasta la fecha de remate.  Luego de ello será de su cargo los gastos y tributos que se generen. 9) El mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210, 19.478, 19.732 y decretos reglamentarios 651/2017, 132/2018 y 78/2019, todas en materia de inclusión financiera así como también deberá justificar la procedencia de los fondos, identificar al beneficiario final y demás requerimientos impuestos por la Ley 19.574, siendo de costo del adquirente cualquier certificado notarial o contable exigible a tales efectos. 10) Los títulos de propiedad, certificados registrales y antecedentes se encuentran a disposición de los interesados y sus profesionales intervinientes, a tales efectos contactar al rematador Juan Pablo Carrau, jpcarrau@gmail.com – 093880943.

JP CarrauContamos con experiencia en remates judiciales, particulares, de fraccionamientos y bienes en general
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