Muy buena casa en Jaureguiberry, amplio terreno de 16 metros de frente.
Sólida construcción de solo 25 años de antigüedad.
Excelente ubicación a solo 250 metros del mar.
Padrón Nº 21 de la localidad catastral Jaureguiberry, Canelones.
Las deudas por concepto de contribución inmobiliaria e impuesto de primaria se descuentan del precio.
Área terreno: 960 mts2
Área edificada (según catastro): 101 mts2
Seña 30%. Com. e IVA 3.66%
Antecedentes: IUE 2-55557/2021 (Jdo. Ldo. Civil de 10º turno)
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10º Turno, dictada en autos: "SCOTIABANK URUGUAY S.A. c/ YAÑEZ ITURRLADE, RODOLFO - EJECUCION DE HIPOTECA" IUE 2-55557/2021, se hace saber que el próximo 29 de Abril a las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 (A.N.R.T.C.I.), por intermedio del Martillero Juan Pablo Carrau, Matrícula 6688, RUT 216206960017, en acto presidido por el Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones ubicado en el departamento de Canelones, localidad catastral Jaureguiberry, empadronado con el Nº 21, el que según plano de mensura del Agrimensor Néstor Silvera Anduiza, inscripto en la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado el 19 de julio de 1937 con el Nº 185, está señalado como el Solar 8 de la Manzana 2, tiene una superficie de 960 metros y se deslinda así: 16 metros al Noroeste de frente a la calle número 1 (de 17 metros de ancho), 60 metros al Noreste lindando con el Solar 9; 16 metros al Sureste lindando con parte del Solar 3 y 60 metros al Suroeste lindando con Solares 4, 5, 6 y 7. SE PREVIENE: 1°) Por el bien existe deuda de contribución inmobiliaria y del impuesto de enseñanza primaria. 2º) Se desconoce la existencia de deudas por construcciones ante BPS y la I.M. de Canelones y la situación ocupacional del bien. 3º) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, y en el mismo acto la comisión del rematador más IVA, o sea el 3,66%, debiendo cumplir con lo dispuesto por las Leyes 19.210, 19.478, 19.889 y decretos reglamentarios, siendo de su cargo los gastos para la escrituración. 4°) Solamente podrá ser imputado al precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es contribución inmobiliaria y el tributo de enseñanza primaria. 5º) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por ferias judiciales ni por semana de turismo. 6°) El último título está compuesto por testimonio por exhibición de la primera copia de escritura. 7°) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y la documentación presentada que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 3.- 10°). Se tuvo a la vista los certificados registrales expedidos al cierre del día 28 de febrero de 2025.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 07 de marzo de 2025
- YAMILA ESCARONE GIMÉNEZ, Administrativo IV Colaboración Cargo: Actuario Adjunto.