Muy buena casa en la ciudad de Carmelo. Ubicada en la calle Carmen Nº 744 esquina Ituzaingó. Padrón 4.829.
Superficie del terreno: 300,18 M2
Área edificada (según Catastro): 150 M2
Las deudas de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta la fecha de remate se descuentan del precio. ¡EXCELENTE OPORTUNIDAD!
Se sugiere asesoramiento con su profesional de confianza.
Seña 20%. Com. e IVA 3.66%
Antecedentes: IUE 31-29/2024 – (Jdo. Letrado de Carmelo de 2º turno)
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Carmelo de 2° Turno, dictada en autos: "SCOTIABANK URUGUAY S.A.C/SANDER CARNEIRO, KAROLL y otros - EJECUCIÓN HIPOTECARIA -" IUE 31-29/2024, se hace saber que el 4 de Diciembre de 2025 a las 14:00 horas en las puertas de esta Sede Letrada, sita en calle 19 de Abril N° 514 de la ciudad de Carmelo, por intermedio del Rematador Juan Pablo Carrau, Matrícula 6688, RUT 216206960017 y en diligencia presidida por la Sra. Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, del siguiente bien inmueble: solar de terreno con las construcciones y mejoras que le acceden sito en la Localidad Catastral Carmelo, departamento de Colonia, empadronado con el número cuatro mil ochocientos veintinueve (4.829), antes padrón 104, el que según Plano del Agrimensor Teófilo R. Osorio del 28 de junio de 1972, aprobado por la Intendencia Municipal de Colonia el 12 de julio de 1972 e inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Colonia con el número 5544 el 24 de agosto de 1972, se señala como solar 3 y posee una superficie de trescientos metros dieciocho decímetros (300 metros 18 decímetros) y se deslinda así: 13 metros 65 centímetros al Oeste de frente a la calle Carmen; 21 metros 34 centímetros al Norte lindando con el Lote 2; 14 metros 40 centímetros al Este lindando con parte del padrón 115 y 21 metros 48 centímetros al Suroeste lindando con parte del padrón 105. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá abonar la seña del 20% en el acto del remate, la que deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios, así como la comisión del Rematador e impuestos de cargo del comprador, o sea el 3,66% del precio del remate. 2) Serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y todos aquellos que la Ley pone de cargo del adquirente. 3) Que será de cargo del expediente, por comisión e Impuestos el 2,22 % del precio del remate, así como los gastos de remate, edictos y publicidad. 4) Que se desconoce la situación ocupacional del bien, la situación de los demandados y del inmueble frente al B.P.S. y demás organismos así como el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria y Primaria, OSE y todo otro tributo o consumo que pueda afectar al inmueble. 5) Solo se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha de remate. El mejor postor podrá solicitar la devolución de los impuestos que graven la escritura traslativa de dominio y que sean de cargo de la parte enajenante (ITP e IRPF) en caso de corresponder. 6) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 7) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la titulación del mismo y de la información registral, en el estado material, fiscal y jurídico en que se encuentra, sin lugar a reclamo alguno. 8) Que los títulos y demás antecedentes dominiales, se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de esta Sede. Y a los efectos legales se hace esta publicación.
Carmelo, 06 de noviembre de 2025
- Laura Daniela Parentelli Santamaría, Actuario Adjunto