Oportunidad única. Más de 1000 Hás entre la Laguna Negra y el Óceano Atlántico
El campo se ubica a ambos lados de la Ruta Nacional N° 9 entre la Laguna Negra y la costa oceánica rochense y entre los balnearios Punta del Diablo y La Esmeralda.
Cuenta con dos kilómetros de costa sobre la Laguna Negra y casi 600 metros sobre el mar. Suelos de prioridad forestal. Importante valor agregado en madera, predio mayormente forestado con eucaliptus y pinos.
Zona privilegiada en virtud de sus recursos naturales, con gran diversidad biológica, destacándose por su belleza paisajística.
Alto potencial para el desarrollo de emprendimientos turísticos y proyectos inmobiliarios, de lo que ya no se ofrece!!!
Padrón N° 2627 - Superficie 614.2773 Hás
Padrón N° 17291 - Superficie 142,2796 Hás
Padrón N° 17292 - Superficie 152,6506 Hás
Padrón N° 26584 - Superficie 59,1171 Hás
Padrón N° 26585 - Superficie 0,6749 Hás
Padrón N° 45817 - Superficie 15,8287 Hás
Padrón N° 45836 - Superficie 23,921 Hás
Total superficie 1.008,7492 Has.
1) El remate se realiza en forma privada, en el marco de los procesos concursales tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2° turno en autos caratulados a) "Ipharraguerre Girones, Martha y otro - Concurso Ley 18.387" ficha IUE 2-1266/2017 autorizado por Decreto No. 2478/2018, por disposición de la Sindicatura, conforme plan de liquidación, y b) "Kilian Wagner, Fiedrich Ludwin o Federico Luis- Concurso Ley 18.387" ficha IUE 41-74/2017 autorizado por Decreto No. 2598/2018, por disposición de la Sindicatura, conforme plan de liquidación. 2) El remate se realizará sin base en dólares estadounidenses. 3) El mejor postor deberá consignar en carácter de seña, el 20% de su oferta en el acto de serle aceptada la postura, debiendo abonar dicho monto a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera. 4) La seña referida precedentemente garantizará las obligaciones del mejor postor, quien al formular postura se entiende que acepta la condición material y jurídica de los bienes. El no cumplimiento del mejor postor de los plazos y condiciones hará perder la seña que será parte del activo concursal, previo descuento de los gastos de remate que se hubieren realizado. 5) El saldo, deberá integrarse en un plazo máximo que vence el 20 de diciembre de 2018, en la cuenta bancaria que se indicará a tales efectos en el acto de remate, simultáneamente con la entrega de posesión de los inmuebles y otorgamiento de la escritura traslativa de dominio. 6) Será de cargo del adquirente la comisión de remate del 3,66% (imp. inc.) a abonar en el acto del remate y del comitente la comisión de venta del 1,22% (imp. inc). 7) El comprador no deberá afrontar el pago de las deudas que existen por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto a Primaria hasta la fecha de declaración de concurso, es decir, el 2 de marzo de 2017 (art. 177 ley 18.387). Luego de ello será de su cargo los gastos y tributos que se generen. 8) Conforme el art. 254 de la ley 18.387 y el informe de liquidación obrante en el expediente, la subasta está exonerada de todo tributo, especialmente el Impuesto a las Trasmisiones Patrimonialesque grava toda enajenación inmobiliaria. 9) Se deberá justificar la procedencia de los fondos, identificar al beneficiario final y demás requerimientos impuestos por la Ley 17.835 y decreto 355/010, siendo de costo del adquirente cualquier certificado notarial o contable exigible a tales efectos. 10) Los títulos de propiedad se encuentran a disposición de los interesados y sus profesionales intervinientes, a tales efectos contactar al rematador Juan Pablo Carrau, Cel 093880943.