Predio de 11.136 metros (Manzana Entera)

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Detalles del remate
martes 22 de mayo de 2018, 14:30
Av. Uruguay 826, Montevideo (ANRTCI)
Sin base
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Descripción

EXCELENTE OPORTUNIDAD DE INVERSIÓN!! 
PREDIO DE 11.136 METROS (MANZANA ENTERA). 
IDEAL PARA FRACCIONAR. 
PADRÓN 878 DEL BALNEARIO SANTA ANA, CANELONES 
A SÓLO CUATRO CUADRAS DE LA PLAYA 

CALLE______________________FRENTE
Calle Nº 23_________________64,90 m.
Calle Nº 6__________________147,9 m.
Calle Nº 7__________________147,9 m.
Calle Nº 22_________________64,90 m.

SIN BASE

Seña 30%. Com. e imp. 3,66%

Volante

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Condiciones

1- El remate se realiza en forma privada, en el marco del proceso concursal tramitado ante el Juzgado Letrado de Concursos de 2º turno, en el expediente caratulado “RAPIDO INTERNACIONAL COOPERATIVO - CONCURSO LEY 18.387”, ficha IUE 2-27460/2017, con autorización judicial según decreto 804/2017 de fecha 12 de abril de 2018.  2- El remate se realiza sin base, en dólares estadounidenses.  3- El mejor postor deberá consignar en carácter de seña, el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la postura, debiendo abonar dicho monto a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera.  4- El saldo, deberá integrarse en un plazo máximo de 30 días en la cuenta bancaria que se indicará el día del remate, a través de los medios de pago dispuestos por la ley 19.210.  5- La posesión del inmueble se entregará contra el pago total del saldo de precio y escrituración traslativa de dominio. 6- Será de cargo del adquirente los gastos de escrituración y certificados necesarios para la misma, y los impuestos que la ley pone de su cargo, así como la comisión de compra del Rematador del 3,66% (IVA incluido) del precio del remate en el acto, y de cargo de la ejecutada (expediente) el 1,22% de dicho precio.  7- El comprador no deberá afrontar el pago de las deudas que existen frente a la Intendencia Municipal de Canelones e Impuesto de Primaria, generados hasta la fecha de declaración del concurso (28/6/2016). Luego de ello será de su cargo los gastos y tributos que se generen. 8- La escrituración del bien se encuentra exonerada del Impuesto a Trasmisiones Patrimoniales por aplicación del artículo 254 nal. 3º de la ley 18.387. 9- Se deberá justificar la procedencia de los fondos, identificar al beneficiario final y demás requerimientos impuestos por la Ley 17.835 y decreto 355/010. 10- Los títulos de propiedad se encuentran a disposición de los interesados y sus profesionales intervinientes en el estudio Rueda Abadi Pereira, tel. 29013020.

JP CarrauContamos con experiencia en remates judiciales, particulares, de fraccionamientos y bienes en general
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