Remate por Liquidación de Inmueble
OPORTUNIDAD. Predio de 5 hás 6569 mts. con mejoras en Montevideo rural.
Venta exonerada de impuestos.
Excelente punto, próximo al anillo perimetral y localidad de La Paz. Abastecimiento propio de agua. Conexión trifásica.
Se trata de un predio de 5 hectáreas 6569 metros, sobre Camino OsirisRodríguez Castillo 6251. Consta de una dependencia para oficinas,galpones donde se ubican los talleres, estacionamiento. El estado general de las construcciones es bueno.
Datos del inmueble:
Dirección: Camino Osiris Rodríguez Castillo 6251
Padrón: Nº 94010
Zona: Montevideo rural
Superficie: 5 hás 6569 m2
Superficie edificada: 1.110 m2
Sin base en Dólares Americanos - Com. e imp. 3,66%
1- El remate se realiza en forma privada, en el marco del proceso concursal de KEBER S.A. tramitado ante el Juzgado Letrado de Concursos de 2° turno, ficha 2-55165/2016, con autorización judicial según decreto 3062/2017 de fecha 15 de noviembre de 2017. 2- El remate se realizará sin base en dólares estadounidenses. 3- La posesión del inmueble será entregada el día 22 de diciembre de 2017 en forma real o ficta, deslindando el comitente toda responsabilidad relativa a la custodia y seguridad del predio desde ese día. 4- No se asegura la entrega del predio libre de cosas y bienes muebles que no pudieran ser vendidos en el remate que se realizará a tales efectos (por ej. chatarra y demás elementos). 5- El mejor postor deberá consignar en carácter de seña, el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la postura, debiendo abonar dicho monto a través de letra de cambio o cheque certificado por un Banco de plaza. El saldo, deberá integrarse en la cuenta corriente del BROU que se indicará a tales efectos, en un plazo máximo que vence el día 22 de diciembre de 2017, o bien, a opción del comprador, constituir primera hipoteca en garantía del saldo de precio, debiendo otorgarse toda la documentación en forma previa a la entrega de posesión, lo cual no exime al comprador de la responsabilidad por la custodia del bien, referida en el punto 3. 6-Los gastos de tributos, comisiones y escrituración correrán por el interesado y la comisión del rematador e impuestos, es decir el 3,66% del precio de remate, todo lo que deberá pagarse en el acto en cheque cruzado, letra de cambio o transferencia bancaria y el 1,22% de comisión de venta será de cargo del comitente. 7- La seña referida precedentemente garantizará las obligaciones del mejor postor, quien al formular postura se entiende que acepta la condición material y jurídica de los bienes. 8- La venta se encuentra exonerada de impuestos (art. 254 ley 18.387). El comprador no deberá afrontar el pago de las deudas que existen por concepto de patente, hasta la fecha del remate (art. 177 ley 18.387). Luego de ello será de su cargo los gastos y tributos que se generen. 9- Se deberá justificar la procedencia de los fondos, identificar al beneficiario final y demás requerimientos impuestos por la Ley 17.835 y decreto 355/010. 10- Los títulos de propiedad y demás documentación de relativa a los bienes se encuentra a disposición de los interesados y sus profesionales intervinientes, debiéndose requerir al rematador a tales efectos.